TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.
En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
SOCIEDAD LIMITADA
La sociedad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.
La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio.
la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.
A la hora de constituir una sociedad limitada tenemos que familiarizarnos con algunos conceptos básicos que, sin duda, nos harán ajustar las particularidades de nuestro proyecto empresarial a la legislación vigente en este tipo de sociedades.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA |
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RESPONSABILIDAD
NATURALEZA
CAPITAL
NACIONALIDAD
PERSONALIDAD JURIDICA
MINIMO DE SOCIOS
APORTACIONES DINERARIAS
APORTACIONES NO DINERARIAS
PRESTACIONES ACCESORIAS
TRANSMISION VOLUNTARIA
CONVOCATORIA DE LA JUNTA
ASISTENCIA
PRINCIPIO MAYORITARIO
CONSTANCIA DE ACUERDOS
ORGANO DE ADMINISTRACION
DURACION DEL CARGO
RETRIBUCION
AUMENTO DE CAPITAL
SOCIEDAD UNIPERSONAL
REPARTO DE BENEFICIOS
SOCIACIONES
SIN ÁNIMO DE LUCRO
Se define asociación como un conjunto de personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles etc. La asociación que vamos a tratar se caracteriza por ser un tipo de sociedad sin ánimo de lucro.
La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que la colectividad obtenga de mejor manera los objetivos que la asociación persigue.
Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez.
A la reunión definitiva que sirva para dar luz verde a la asociación se le denomina Reunión de Fundadores, que por tanto, puede no ser una única reunión física, los socios fundadores han de ser personas naturales con capacidad de obrar, sus decisiones pueden ser, para tomar la decisión de constituir una (y sólo una) asociación determinada, con un fin determinado y una localización determinada, o bien para la aprobación de los estatutos sociales, o para nombrar a los representantes legales para que lleven a trámite la inscripción.
SOCIEDAD COLECTIVA
Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, vuestros bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social.
Además, es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno
La ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad. El inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible.
La constitución se hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil. El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía".
En las sociedades mercantiles suele ser necesario aportar un capital mínimo para la constitución pero este no es el caso. Por otro lado, aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo, lo que puede ser ventajoso para el desarrollo futuro de vuestra empresa.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL
La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal es una sociedad mercantil de carácter capitalista que solamente tiene un socio.
Las sociedades unipersonales (tanto las limitadas como las anónimas) son aquellas sociedades formadas por un único socio. Este tipo de sociedad puede ser de dos clases diferentes, en función de su origen:
A. Unipersonalidad originaria: sociedad constituida originariamente por un único socio, tanto si es persona física como jurídica.
B. Unipersonalidad sobrevenida: sociedad constituida por dos o más socios, en el momento de la fundación, y en qué, por cualquier circunstancia, todas las participaciones pasan a ser propiedad de un
Es obligatoria la publicidad de la condición de unipersonalidad, que se debe consignar en una escritura pública e inscribir en el registro mercantil, expresando obligatoriamente la identidad del socio único.
Se debe añadir a la denominación social la expresión sociedad unipersonal, y la condición de sociedad unipersonal se debe consignar en toda su documentación, correspondencia, notas de comanda y facturas.
El socio único ejerce todas las competencias de la junta general. Debe consignar en acta todas las decisiones que tome y puede nombrar administradores para qué ejecuten sus decisiones y lleven la gestión efectiva de la sociedad.
Esta forma jurídica posibilita la limitación de la responsabilidad sin la necesidad de contar con otros socios y legaliza una situación de hecho necesitada de regulación legal. Además, se mantienen todas las ventajas comentadas en el apartado anterior para las sociedades de responsabilitat limitada..
En general se mantienen todos los inconvenientes señalados respeto a las sociedades de responsabilidad limitada.
El socio único responde personalmente de manera ilimitada y solidaria de todas las deudas sociales siempre que pasen seis meses des de la adquisición de la Unipersonalidad por parte de la sociedad y que ésta no haya estado inscrita en el registro mercantil.
A la dificultad de conseguir créditos, en caso de tener el capital mínimo, comentado en el apartado de las sociedades de responsabilidad limitada, se debe añadir la necesidad de garantizar la solvencia del socio único.
Los contratos entre el socio único y la sociedad deben formalizarse por escrito, en un libro registro legalizado específicamente para este fin. Se someten a una regulación propia.